Según un reciente informe del Departamento de Conducta de Entidades del Banco de España, la arbitrariedad bancaria es perfectamente legítima aunque, como consecuencia, resulte de ella el secuestro efectivo de los fondos de los cuentacorrentistas.
El informe fue emitido a raíz de una reclamación interpuesta por un cliente contra su banco por negarse a atender una solicitud de cambio del número de teléfono asociado a su cuenta para recibir los SMS de validación de operaciones. Estos SMS (llamados “códigos OTP”) se han convertido hoy día en práctica bancaria común y, sin ellos, no sólo resulta endiabladamente difícil disponer de los propios fondos sino que son incluso necesarios para que el cliente bancario pueda acceder a su espacio personal en la web de la entidad y manejar sus cuentas a través de internet; de manera que la negativa de un banco a modificar la línea telefónica en la cual el cliente desea recibir el código OTP puede equivaler, de facto, a un secuestro de sus fondos.
Por cierto: a pocos lectores sorprenderá saber que el banco en cuestión (EVO Bank) es una filial de Bankinter, grupo financiero que ya nos tiene acostumbrados a prácticas de dudosísima honestidad (por decirlo suavemente), como las de sus aseguradoras Nuez y Línea Directa, las cuales, cuando no han sido tildadas de pura estafa, figuran entre las peor valoradas entre los consumidores.
En el caso que ahora nos ocupa, la solicitud de cambio de teléfono fue realizada mediante un escrito firmado por el cliente (medio válidamente aceptado por las leyes españolas para efectuar comuncaciones entre partes, como no podía ser menos en un Estado de Derecho) y oportunamente recibido por el banco, según la propia entidad admite. No obstante lo cual EVO, a la vista de esa inequívoca, válida, legítima y pertinente solicitud, se negó a atenderla sin aportar justificación válida alguna. No es que no adujeran ningún motivo, sino que la excusa utilizada para tal negativa no tenía validez legal ni contractual alguna. Y es que EVO impone a dicho tipo de solicitudes (cambio del número de teléfono) una condición caprichosa que no sólo no figura en el contrato de cuenta bancaria suscrito con el cuentacorrentista, sino que tampoco está avalada por ninguna ley o reglamento: a saber, que (so pretexto, eso sí, de la siempre vaga y jamás aclarada “seguridad”) para cambiar el teléfono asociado a una cuenta el cliente debe hacerse una foto “selfie” con el móvil.
Ocurre a menudo que las cosas más obvias son las más difíciles de razonar y, de puro evidente, sería largo de exponer por qué una “selfie” no acredita la identidad del solicitante en mejor grado que un escrito firmado por él; pero aun aceptando la tesis contraria, el hecho cierto es que una solicitud rubricada por el cliente tiene la validez jurídica necesaria y suficiente para que el banco no deba -en teoría- hacer otra cosa más que acceder a lo pedido sin rechistar; de manera que si, como consecuencia de la negativa, resulta que el cliente no puede disponer de sus fondos o se le vuelve considerablemente más difícil, el banco está de hecho secuestrándole su dinero.
Aun así, lo más alarmante en este caso no es que EVO ponga obstáculos arbitrarios al ejercicio de los derechos de sus clientes: al fin y al cabo un banco es una compañía privada que, por un lado, busca su mayor beneficio (¿y cómo dudar de que unos fondos secuestrados siempre son beneficiosos para la entidad?) y, por otro, no hace sino obedecer las pautas que la tecnocracia global viene imponiendo últimamente, desde instancias de poder supranacionales, en muchos ámbitos de nuestra vida cotidiana. (Probablemente todas estas medidas “de seguridad”, códigos QR, pasaportes digitales “de salud”, chip de identificación subcutáneo, moneda digital, etcétera, sean parte de un proceso de progresivo control sobre la ciudadanía y, muy en especial, sobre las economías personales.) Pero, con ser muy preocupante, lo más notable -digo- no es esto, sino que el Departamento de Conducta de Entidades del Banco de España (organismo sufragado por el exprimido ciudadano para que defienda -como su nombre parece indicar- nuestros intereses frente a las malas prácticas bancarias) haga exactamente lo contrario de lo que debería y avale conductas abusivas e injustificadas como la descrita.
En efecto, en su informe final sobre la mencionada reclamación, el director de dicho departamento, Fernando Tejeda, para hacerle el juego al sistema financiero, recurre a la táctica de soslayar el fondo del asunto (el desafuero consistente en desdeñar, mediante una exigencia arbitraria, una muy pertinente solicitud del cuentacorrentista) y abordar en cambio una cuestión que para nada se plantea en la denuncia, indicando al respecto que las entidades “no tienen obligación de ofrecer unos determinados productos bancarios con las condiciones que sus clientes requieran”, lo cual entraría -según el Sr. Tejeda- dentro de la “política comercial de la entidad” y no infringiría la normativa de disciplina bancaria. Afirma, además, que el banco reclamado “no se ha apartado de lo establecido por la normativa de protección del cliente ni de las buenas prácticas bancarias” y que el departamento que él dirige “nunca podría valorar negativamente un sistema de seguridad reforzada”. Es decir, vuelta la burra al trigo de la manoseada y nunca explicada seguridad, en tanto que a la necesidad del cliente de disponer legítima y libremente sobre sus fondos.. pues que le vayan dando. Desconozco en sus detalles la normativa de disciplina y buenas prácticas bancarias que en dicho informe se menciona, pero si bloquear a un cuentacorrentista, con medidas caprichosas (por muy seguras que digan ser), el manejo de sus cuentas y el acceso a sus fondos es una buena práctica bancaria que no infringe las normas de protección del cliente financiero, vamos aviados. Concluye, por último, el Sr. Tejeda diciendo que si el reclamante considera que sus intereses han resultado perjudicados puede acudir a los tribunales de justicia.
A la vista de dicho informe y sobre todo de este último punto sólo se le ocurre a uno pensar que para ese viaje no hacían falta alforjas y que si el sufrido españolito de a pie necesita acudir a los juzgados para defenderse de la prepotencia bancaria porque el Banco de España está más por pelotear a las entidades y someterse a los dictados de la tecnocracia digital incluso en casos -tan flagrantes como éste- de desprecio a la legítima voluntad del cliente y posible bloqueo efectivo de sus fondos, entonces el Departamento de Conducta de Entidades es perfectamente prescindible para el contribuyente, como también lo son las nóminas de todos sus empleados. Así, al menos, los ciudadanos no tendríamos que correr con los gastos de un organismo que vela celosamente por garantizar nuestra indefensión.